SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, en su elemento de justa remuneración; al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia de las Resoluciones, debido a que en la tramitación de cobro de honorarios profesionales, seguido por Ana Ilse Saavedra Calderón, dentro del fenecido proceso ejecutivo social, incoado por la AFP Futuro de Bolivia S.A. contra RTP S.A., emitieron el Auto Supremo 41/2011 de 19 de enero, en grado de consulta, -a raíz de una excusa formulada por su persona-, con el fundamento, de que los abogados no son parte esencial de un proceso; no ingresaron a considerar, ni analizar los argumentos efectuados por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que observó inicialmente su excusa; que la excusa fue emitida en ejecución de sentencia y no dentro de la tramitación de la causa principal, por lo que incurrieron en grave error, en la valoración y resolución de la cuestión planteada, puesto que no se tomó en cuenta, que el proceso ejecutivo social ya fue resuelto, y que la abogada solicitante de la regulación de sus honorarios, se constituyó en parte de un nuevo proceso, emergente del principal.

Alega que el referido Auto Supremo es incongruente, porque en la redacción del último párrafo, se reconoció que Ana Ilse Saavedra Calderón, tiene interés personal y directo respecto del cobro de honorarios profesionales, pero aún así, no se le reconoció la calidad de parte; asimismo, considera que se vulneró su derecho al trabajo en su elemento a una justa remuneración, ya que se le impuso una multa pecuniaria de tres días a ser descontados de sus salarios.