SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.5.3.  Respecto a la vulneración del derecho al trabajo en su elemento de justa remuneración

Tomando en cuenta, lo manifestado en la SCP 2570/2012 de 21 de diciembre, que dice: “Así también este Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a la jurisprudencia dejada por el anterior Tribunal Constitucional, ha señalado sobre el derecho a la remuneración justa en la SCP 0473/2012 de 4 de julio, que: 'Conforme lo establecido en la SC 0377/2011-R de 7 de abril, que señala respecto al derecho al trabajo: «La Constitución Política del Estado (art. 46), lo reconoce como un derecho fundamental para todas las personas sin discriminación, para que accedan a un trabajo digno con una remuneración o salario justo, por su parte la jurisprudencia constitucional lo precisó como: 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana» (SC 0883/2010-R de 10 de agosto)'"; se evidencia, en el caso presente, que el derecho a la justa remuneración, no fue vulnerado por las autoridades demandadas, puesto que la sola imposición de multa de tres días al accionante, a ser descontados de sus haberes, no constituye o lesiona por sí mismo este derecho, más aún, si la imposición de aquella multa, se encuentra establecida y regulada en el art. 6.I de la LAPCAF, en el sentido, de que se impondrá multa al juez o magistrado que hubiese formulado la excusa, cuando ésta haya sido declarada ilegal. Por consiguiente, tampoco corresponde conceder la tutela solicitada, en torno a este derecho alegado.