SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

concedió

La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 234/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 179 a 181 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 41/2011 y disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie nueva resolución en grado de consulta de la excusa observada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de las causas, deben ser considerados en dos dimensiones distintas; una, como retribución a la que tiene derecho el profesional abogado por la prestación de sus servicios a su cliente y otra,  como parte integrante de las costas procesales; 2) La pretensión que reclama la abogada, en su apelación es de mutuo propio y no a nombre su patrocinado, por lo que se colige que es titular del interés de la pretensión y no así de su patrocinado; 3) Para declarar la legalidad o ilegalidad de la excusa, se debe tener presente, la causal de excusa invocada por el magistrado, los argumentos efectuados por quien considerara que dicha excusa es ilegal y de la correlación de los mismos; 4) En el caso presente, se invocó enemistad, odio o resentimiento con la apelante, que llega a ser titular de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, ya que la formula a nombre propio y no a nombre de su patrocinado; y, 5) La no acreditación de la causa invocada, es el límite sobre el cual debe versar el pronunciamiento del órgano de consulta; sin embargo, en el caso concreto, se declaró ilegal la excusa con un argumento distinto a los expuestos en la observación de la excusa, lo que ciertamente quebranta el elemento de motivación, ya que supone una falta de correspondencia entre el objeto de consulta.