Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
1)
Haciendo uso de su derecho a la réplica, manifestó: 1) Nunca se la restituyó a su cargo, es así que desde el mes de septiembre no recibe un solo centavo; aunque manifiesten que su ítem no fue dispuesto para otra persona; 2) El nuevo memorándum, si bien existe no se lo procesó; por lo que, eso también le impidió tener ingresos económicos; y, 3) Incluso se le pidió a la autoridad Distrital que realice la restitución para que pueda buscar luego una permuta; debido a que, hay una restricción en Pocoata; y, más aún en la Unidad Educativa del lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte