SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el memorial de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) Dejaron a la accionante en total estado de indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso; es decir, que nunca fue sujeto de un proceso administrativo interno; b) Fue sorprendida cuando le expresaron que ya no tenía ítem en la Unidad Educativa "Pedro Gutiérrez", las autoridades de esa Unidad no tuvieron la voluntad necesaria para subsanar esta situación; c) El art. 96.III de la CPE, establece claramente la inamovilidad docente, su representada no tenía por qué ser movida de su fuente laboral y las autoridades no expresaron un criterio firme, tal vez por las presiones sociales; d) Se encuentra inscrita en el escalafón nacional hace ocho años con un ítem que ya está registrado; e) A un maestro se le puede retirar el ítem, cuando haya cometido actos inmorales e indisciplinaros demostrados en proceso disciplinario; f) El Decreto Supremo (DS) 212414 es una ley para el maestro y en su art. 23 establece un procedimiento al que debe ser sometido todo maestro antes de ser retirado de sus funciones; en el presente caso, lamentablemente no se aplicó el Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte