SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por estar en estado de gravidez, se acogió a lo establecido por el Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, para gozar durante el puerperio del subsidio de maternidad por un plazo máximo de cuarenta y cinco días prenatales y cuarenta y cinco días postnatales; pero los resultados del parto fueron lamentables y perdió a su hijo, quedando tanto psicológica como moralmente afectada; situación por la cual, se presentó el 31 de agosto de 2011, a su fuente de trabajo que era en la Unidad Educativa "Pedro Gutiérrez" de Pocoata; sin embargo, el Director del establecimiento -ahora demandado- le informó que su ítem había sido transferido a Potosí; el 9 de septiembre del citado año, se presentó en esa ciudad donde le comunicaron que debía retornar a Pocoata ya que su transferencia a Potosí quedó sin efecto, por esa razón el 12 del mismo mes y año, retornó al lugar mencionado pero tuvo oposición de parte de padres de familia y organizadores para ingresar a la nombrada unidad educativa quienes no quisieron escucharla.
El 13 de septiembre de 2011, fue convocada a una reunión en la que se encontraban presentes las autoridades demandadas y la Junta Escolar, en la cual, desconociendo sus derechos constitucionales le pidieron textualmente que renuncie de manera voluntaria a su cargo de maestra de esa Unidad Educativa "Pedro Gutiérrez".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte