SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y al trabajo; por cuanto, después de haberse acogido al subsidio de maternidad por el plazo de cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto, siendo; ya que, su hijo falleció; se presentó el 31 de agosto de 2011, a su lugar de trabajo como maestra de la Unidad Educativa "Pedro Gutiérrez"; empero, el Director Distrital de Educación de Pocoata, le informó que su ítem había sido transferido a la ciudad de Potosí, lugar donde debía presentarse para prestar sus funciones, pero en dicha oficina el 9 de septiembre del citado año, le informaron que debía retornar a Pocoata, debido a que su transferencia a Potosí quedó sin efecto; es así que el 12 del mismo mes y año, retornó a Pocoata donde no tuvo buena acogida y en reunión donde estuvieron presentes las autoridades demandadas y la Junta Escolar, le pidieron que renuncie voluntariamente a su cargo como maestra de dicha Unidad, de manera que hizo la denuncia de la vulneración de sus derechos sin obtener respuesta. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte