Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.7.
II.7. El 17 de octubre de 2011, en base al informe anteriormente descrito, el asesor jurídico de "SEDUCA"- Potosí, recomendó que: "Con la finalidad de evitar futuros problemas de orden legal, la unidad de Asesoría Jurídica de la D D E, recomienda a la Dirección Distrital de Educación de Pocoata, proceda a la restitución de su cargo a la Profa. Sandra Callahuara P., pues en este caso concreto no es aplicable lo dispuesto por el Art. 5 del D.S. No. 25255 concordante con el Art. 1 del D.S. No. 25281.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte