SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.2. Normas aplicables al caso concreto
Para un mejor entendimiento de la problemática planteada, es pertinente señalar algunas normas legales aplicables al caso concreto como la que se encuentra inserta en el art. 243 del Código de la Educación Boliviana de 20 de enero de 1955, que señala: "El maestro goza del derecho de inamovilidad, conforme a la Constitución y no podrá ser privado de su cargo, temporal o definitivamente, sino por comisión de actos inmorales y delictuosos, previa sentencia de un tribunal competente, cuyo funcionamiento se establecerá en reglamento especial. En caso de traslado, se le pagará previamente sus viáticos y bagajes; si es casado, este derecho se hará extensivo a su esposa e hijos".
Por otra parte el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, en su art. 28 señala: "El retiro del personal, salvo en los casos de retiro voluntario y lo determinado por el art. 15 del presente Decreto, sólo será posible cuando, a solicitud de alguno de organismos de Participación Popular en educación, o de una autoridad educativa, o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, conforme a los establecido por el artículo 38 del Código de la Educación y por Reglamento de Falta y Sanciones".
Asimismo, el Reglamento del Escalafón Nacional de Servicio de Educación plasmado en el DS 04688 de 18 de julio de 1957, en su Capítulo XI de la Inamovilidad Docente y las Cesantías en el art. 73 refiere: "De acuerdo con el Art. 243 del Código de Educación, los maestros inscritos en el Escalafón son inamovibles en función docente. No podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino por comisión de actos inmorales, indisciplinaros o delictuosos, previa sentencia después del proceso en que se reconocerá defensa al acusado bajo pena de nulidad".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte