SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
De esta relación de los hechos, se advierte que conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 del presente fallo, se vulneraron los derechos al debido proceso -defensa-, al trabajo y a una fuente laboral estable de la accionante, derecho protegido por la Constitución Política del Estado; asimismo, el art. 96.III de la Norma Suprema que refiere: "Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley…"; los cuales, solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, pero en el presente caso, no existió el mencionado proceso; asimismo, no tomaron en cuenta la normativa referida que los maestros inscritos en el Escalafón son inamovibles en su función docente a no ser que en proceso previo se hubiera determinado la comisión de actos inmorales, indisciplinaros o delictuosos previa sentencia; proceso en el que hubiera asumido defensa el acusado bajo pena de nulidad; en ese contexto, se advierte quela accionante, no fue sometida previamente a un proceso administrativo; por lo que, las autoridades demandadas vulneraron los derechos de la accionante, haciendo además, caso omiso a la recomendación efectuada por el asesor legal del Servicio Departamental de Educación de Potosí en sentido de proceder a la restitución de su cargo a la accionante.
Con relación a la determinación del resarcimiento de daños y perjuicios que solicita la accionante, ésta "requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones; hecho que no es posible realizar con la acción de amparo constitucional, primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles; y segundo, porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contradictorio" (SCP 0830/2012 de 20 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte