Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.6.
II.6. El 14 de octubre de 2011, el Director Distrital de Educación de Pocoata, presentó informe al asesor jurídico de la Dirección Departamental de Educación en el que manifestó: "De acuerdo al proceso de reordenamiento e instrucciones superiores el ítem de la Profa. Sandra Callahuara P. estaba a disposición de la Dirección Departamental de Educación, docente de la U.E. Pedro Gutiérrez, desde el 19 de agosto, sin embargo; el 31/08 y 1/09 trabaja en la U.E.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte