SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que los demandados vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso; dado que, una vez que retornó de hacer uso del subsidio post natal y habiendo tenido consecuencias fatales en el parto; ya que, su hijo falleció; el Director Distrital de Educación de Pocoata le informó que su ítem fue transferido a Potosí y cuando se presentó en esa ciudad le informaron que su transferencia quedó sin efecto; entonces, tuvo que retornar a Pocoata donde no fue bien recibida y una vez convocada a una reunión donde asistieron las autoridades demandadas y representantes de la Junta Escolar, éstos le pidieron que renuncie voluntariamente; aspecto que no fue tomado en cuenta por su persona, de esta forma formalizó quejas haciendo conocer la vulneración de sus derechos.
De los antecedentes del proceso, del resumen efectuado en las conclusiones y de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que, una vez cumplido el periodo postnatal, la ahora accionante se presentó en su puesto de trabajo como profesora de curso de la Unidad Educativa "Pedro Gutiérrez" de Pocoata donde el Director de la misma le informó verbalmente que su ítem había sido dispuesto y trasladado a la ciudad de Potosí; es así que, ésta se trasladó a la citada ciudad pero recibió la información de que debía retornar a Pocoata ya que su transferencia a esa ciudad quedó sin efecto; por esa razón retorno a Pocoata y formalizó sus quejas ante el Director Departamental de Educación de Potosí, mismas que estaban referidas a la vulneración de sus derechos.
En ese contexto, una vez analizada la situación de la accionante, el Asesor Jurídico de SEDUCA Potosí, de acuerdo al informe desarrollado en la Conclusión II.5 del presente fallo, recomendó a la Dirección Distrital de Pocoata, proceda a la restitución de su cargo a la profesora Sandra Callahuara Pastor; sin embargo, la citada recomendación no se efectivizó y a modo se subsanar la situación, Hernán Vargas Cazorla, Director Distrital de Pocoata emitió memorándum, tal como se detalla en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por el que, designó a la ahora accionante como "técnico de supervisión y seguimiento de manera interna"; situación que tampoco se materializó de acuerdo a la declaración que hace la referida autoridad en la audiencia de amparo constitucional, cuando expresa que "por cuestiones administrativas de la Dirección Departamental de Educación el memorándum de nombramiento no fue procesado"; es decir, la profesora afectada no fue restituida, transferida ni removida a otro cargo, siendo evidente que a momento de la interposición de la presente acción tutelar se encontraba cesante de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Normas aplicables al caso concreto
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- solamente pueden ser destituidos previo proceso dispuesto en el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
- CONFIRMAR en parte