SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
conceda
El accionante solicita que se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Dejar sin efecto ni valor legal la Resolución 79/2010 de 12 de abril y su Auto complementario de 21 de abril del mismo año, emitidos por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial; y el Auto de Vista 107/2011 de 7 de abril y sus Autos complementarios de 15 y 21 del mismo mes y año, debiendo emitirse nuevas Resoluciones observando las normas aplicadas y/o la nulidad de obrados hasta la anotación preventiva del 100% del bien inmueble; b) Suspender la ejecución del proceso ejecutivo radicado en el Juzgado Noveno de Partido citado, mientras no se determine lo que fuere de ley dentro del proceso ordinario instaurado; c) De igual modo se disponga la suspensión del endose y desglose de depósitos judiciales efectuados como emergencia de la venta judicial irregularmente efectuada; y, d) Se proceda ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial con el endose y desglose del depósito judicial de $us725 (setecientos veinticinco dólares estadounidenses) efectuado al momento de interponer la tercería de dominio excluyente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- El accionante, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; es decir, no probó que interpuso tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubiera acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR