SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El mes de julio de 2008, se enteró que su esposa -sin su consentimiento- habría suscrito un documento de préstamo de dinero con Helen Jesús Caso Espada, garantizando dicha obligación con todos los bienes habidos y por haber, sin tomar en cuenta que los bienes adquiridos, citados anteriormente, son gananciales, por lo que para la disposición de los mismos necesitaba su consentimiento expreso. La suscripción de ese contrato, en el que no participó, le causa graves perjuicios porque en base a ese documento, en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial se ha procedido a la subasta, remate y adjudicación del segundo bien inmueble, sobre el cual tiene la propiedad del 50%.
En base a la previsión del art. 116 del Código de Familia (CF) y a través de una tercería de dominio excluyente, se apersonó al proceso ejecutivo instaurado por Helen Jesús Caso Espada contra María Andrea Salazar Mamani; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, mediante Resolución 79/2010, declaró improbada la tercería, por lo que dicho Auto fue apelado, y de igual manera, la Sala Civil Primera, en desconocimiento de normas aplicables y sentencias constitucionales emitió el Auto de Vista 107/2011, que confirma la Resolución impugnada. En aplicación del art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso demanda ordinaria tendiente a la modificación y anulación de dichas determinaciones ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- El accionante, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; es decir, no probó que interpuso tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubiera acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR