Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.6.
II.6. Memorial con la suma “Suscita incidente de nulidad de obrados” de 18 de agosto de 2011, interpuesto por Rene Franz Arroyo Herbas ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial; en el que argumenta la existencia de un defecto procesal que amerita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 397 a 398 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- El accionante, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; es decir, no probó que interpuso tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubiera acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR