Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.5.
II.5. Memorial de demanda con la suma “Solicita suspensión de proceso” de 11 de junio de 2011, interpuesto por Rene Franz Arroyo Herbas ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial; argumentando que al haberse interpuesto la demanda ordinaria conforme al art. 366.II del CPC, no corresponde continuar con el proceso ejecutivo mientras el ordinario no adquiera ejecutoria (fs. 389 y vta.); y, memorial con la suma “reitera suspensión de proceso” de 14 de junio de 2011, interpuesto por Rene Franz Arroyo Herbas ante la misma autoridad jurisdiccional, repitiendo los argumentos expuestos (fs. 394 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- El accionante, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; es decir, no probó que interpuso tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubiera acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR