SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1119/11 de 23 de noviembre, cursante de fs. 506 a 507 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no pude ser utilizada como un mecanismo alternativo ni sustitutivo de protección porque se desnaturalizaría su esencia, conforme señala la jurisprudencia constitucional; y, ii) René Franz Arroyo Herbas, no cumplió con el principio de subsidiariedad, conforme la SC 0863/2011-R de 6 de junio que señala “… conforme lo determina el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería” (sic), por lo que al haber interpuesto una demanda de revisión de resoluciones sobre la tercería de dominio excluyente, dicha demanda se encuentra en trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- El accionante, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; es decir, no probó que interpuso tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubiera acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR