SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1119/11 de 23 de noviembre, cursante de fs. 506 a 507 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no pude ser utilizada como un mecanismo alternativo ni sustitutivo de protección porque se desnaturalizaría su esencia, conforme señala la jurisprudencia constitucional; y, ii) René Franz Arroyo Herbas, no cumplió con el principio de subsidiariedad, conforme la SC 0863/2011-R de 6 de junio que señala “… conforme lo determina el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería” (sic), por lo que al haber interpuesto una demanda de revisión de resoluciones sobre la tercería de dominio excluyente, dicha demanda se encuentra en trámite.