SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acude a la jurisdicción constitucional señalando que dentro del proceso ejecutivo seguido contra su esposa, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, así como el principio de seguridad jurídica, porque nunca tuvo conocimiento de la celebración del contrato de préstamo, en consecuencia no participó en su celebración; y, menos fue notificado en el citado proceso, ni se lo demando o mencionó como interesado; de esa forma se ha omitido su participación por lo que se apersonó a través de la tercería de dominio excluyente, que fue rechazada por las autoridades jurisdiccionales y sobre la cual busca se rectifiquen aquellas vulneraciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- El accionante, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; es decir, no probó que interpuso tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubiera acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR