SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. Auto de Vista 107/2011 de 7 de abril, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que entre otros resuelve la apelación realizada por René Franz Arroyo Herbas, confirmando el Auto 79/2010 impugnado (fs. 358 a 359 vta.); memorial con la suma “Solicita explicación” de 14 de abril de 2011, por el que Rene Franz Arroyo Herbas se ampara en el art. 249 en relación a los arts. 196 inc. 2) y 239 del CPC, pidiendo explicación y complementación del citado Auto de Vista (fs. 365 a 366); providencia de 15 de abril de 2011, dictada por el referido Tribunal de alzada declarando “…no ha lugar a las solicitudes de explicación, enmienda y complementación…” (sic) (fs. 368); y, notificación de la referida providencia a Franz Rene Arroyo Herbas -ahora accionante- el 19 de abril de 2011 a horas 17:40 (fs. 370 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- El accionante, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; es decir, no probó que interpuso tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubiera acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR