SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

1)

María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, mediante informe escrito, cursante de fs. 29 a 30, precisó: 1) Es falso que exista peligro de muerte y deterioro grave de salud del accionante, ya que si ello fuese evidente, el Fiscal asignado al caso, le hubiera informado sobre los extremos indicados; 2) El accionante solicitó su internación con un certificado médico forense con data de fecha anterior a la audiencia cautelar, si fuese verdad su deterioro de su salud, correspondía solicitar al representante del Ministerio Público, se realice nueva valoración de su salud actualizada y no querer sorprender con un certificado médico extendido el 3 de septiembre de 2011; y, 3) La defensa no fundamentó en ningún momento de la audiencia cautelar, que su defendido estaría delicado de salud; por lo que solicita se declare “improcedente” la presente acción tutelar.

    REVOCAR la Resolución 52 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos.