SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
i)
Los terceros interesados (víctimas del accidente de tránsito), por intermedio de su abogada, precisaron: i) Cuando un documento se extravía o traspapela, corresponde la reposición de dicho documento, lo cual no se evidencia en el cuaderno procesal; ii) El accionante viene haciendo uso malicioso de las acciones y mecanismos de defensa que prevé el Código de Procedimiento Penal, así como también de las acciones de libertad, como la interpuesta y sustanciada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que fue declarada improcedente; iii) Presentó recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución; iv) El accionante, es protagonista de un hecho que tiene múltiples víctimas, entre ellas el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; v) En relación al supuesto resarcimiento de daños, indicar que el accionante con el afán de verse favorecido, con una cesación a la detención preventiva presentó un recibo equivalente de $us1000.- (mil dólares estadounidenses) cuando en los hechos la suma es de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) además de una suma en bolivianos; y, vi) Si bien es cierto, que tiene derecho a precautelar su salud, pero no es menos cierto que está en riesgo “grave y deterioro permanente la salud de mi defendido que tiene un impedimento de más 90 días” (sic); por lo que solicitan se declare “improcedente” el “recurso” interpuesto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La participación de terceros interesados en acciones de libertad
- si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado desarrollada en materia de amparo constitucional; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al derecho a la vida y su directa relación con el derecho a la libertad y la protección de torturas o tratos crueles e inhumanos
- también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos. Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.
- Existe amenaza al derecho a la vida vinculada al derecho a la libertad
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- , para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- 2º Disponer