SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

i)

Los terceros interesados (víctimas del accidente de tránsito), por intermedio de su abogada, precisaron: i) Cuando un documento se extravía o traspapela, corresponde la reposición de dicho documento, lo cual no se evidencia en el cuaderno procesal; ii) El accionante viene haciendo uso malicioso de las acciones y mecanismos de defensa que prevé el Código de Procedimiento Penal, así como también de las acciones de libertad, como la interpuesta y sustanciada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que fue declarada improcedente; iii) Presentó recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución; iv) El accionante, es protagonista de un hecho que tiene múltiples víctimas, entre ellas el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; v) En relación al supuesto resarcimiento de daños, indicar que el accionante con el afán de verse favorecido, con una cesación a la detención preventiva presentó un recibo equivalente de $us1000.- (mil dólares estadounidenses) cuando en los hechos la suma es de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) además de una suma en bolivianos; y, vi) Si bien es cierto, que tiene derecho a precautelar su salud, pero no es menos cierto que está en riesgo “grave y deterioro permanente la salud de mi defendido que tiene un impedimento de más 90 días” (sic); por lo que solicitan se declare “improcedente” el “recurso” interpuesto.