SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos. Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

La acción de libertad, también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos. Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

Se debe señalar que la acción de libertad, como bien se sabe, anteriormente era denominada habeas corpus en la Constitución abrogada, no habiendo cambiado al respecto el contenido, su significado y alcance con la actual Norma Suprema; más por el contrario habiéndose ampliado los derechos consagrados en dicho instrumento de protección de derechos humanos, reconociéndose en la actualidad el derecho no sólo a la libertad, sino asimismo, el derecho a la vida cuando se encuentre directamente relacionado con el derecho a la libertad.

Ahora bien, la palabra habeas corpus, etimológicamente significa 'que tengas el cuerpo' o presentar el cuerpo, ello en razón que se vinculaba el derecho a la libertad con el derecho a la vida o a la propia integridad física, debiendo llevar y presentar el accionado o demandado al accionante ante la presencia del juez, para que este constate que aun continua con vida, o que su integridad física haya sido respetada, constatándose que el accionante no haya sido vejado, torturado o inducido a tratos crueles e inhumanos.

Al respecto, según la doctrina, incluyendo a la propia jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, se ha establecido una clasificación de hábeas corpus; así, la SC 1818/2011-R de 7 de noviembre, señala que: 'el ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad, alcanza a los supuestos en que: