Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado, el 19 de septiembre de 2011, el accionante, presentó ante la referida autoridad demandada, fotocopia legalizada del certificado médico forense, así como también hizo conocer que sus heridas se encontraban infectadas, y que ello le ocasionaría un deterioro en su salud y le expondría a un peligro de muerte, tomando en cuenta que el clavo de la clavícula, debió ser quitado el 10 del mes y año citados (fs. 13); no obstante, la referida autoridad, mediante decreto de 20 del indicado mes y año, señaló: “El certificado del médico forense debe ser actualizado, no el que se encuentra con fecha anterior a la audiencia cautelar” (sic) (fs. 13 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La participación de terceros interesados en acciones de libertad
- si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado desarrollada en materia de amparo constitucional; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al derecho a la vida y su directa relación con el derecho a la libertad y la protección de torturas o tratos crueles e inhumanos
- también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos. Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.
- Existe amenaza al derecho a la vida vinculada al derecho a la libertad
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- , para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- 2º Disponer