SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, a la vida y a la salud; toda vez que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito, le impuso -inicialmente- la medida cautelar de detención preventiva, sin considerar, que su persona se encontraba con delicado estado de salud, por las dos operaciones a las que fue sometido, a raíz de dicho accidente (clavícula y nariz); así como también, por no haber dado curso a sus solicitudes de internación en un centro hospitalario, realizadas el 10 y 19 de septiembre de 2011, debido a que sus heridas se encontraban infectadas, puesto que la referida autoridad, demoró su tramitación, con el argumento de que el accionante, debió adjuntar certificado médico forense actualizado, que acredite la necesidad de su internación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La participación de terceros interesados en acciones de libertad
- si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado desarrollada en materia de amparo constitucional; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al derecho a la vida y su directa relación con el derecho a la libertad y la protección de torturas o tratos crueles e inhumanos
- también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos. Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.
- Existe amenaza al derecho a la vida vinculada al derecho a la libertad
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- , para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- 2º Disponer