SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo señaló: a) “Tiene” un clavo incrustado en la clavícula derecha, que debió ser sacado el 10 de septiembre de 2011, así como también se evidencia, que su nariz no fue debidamente tratada; b) Se recalcó a la Jueza cautelar, que tenía un impedimento de treinta y cinco días, pero la misma con el ánimo de perjudicar negó dicha situación; c) El certificado médico forense, de 6 de ese mes y año, le da un impedimento de treinta y cinco días; d) Tiene una injusta detención preventiva; e) Se planteó recurso de apelación incidental contra la indicada medida cautelar, misma que aún no fue resuelta; f) Solicitó se ordene su inmediata internación, para que en la clínica Lourdes, se le puedan curar sus heridas; g) El Fiscal de Materia, requirió el 9 del señalado mes y año, por la internación de su persona, por la gravedad de las lesiones; g) El 19 del mes y año citados, presentó el certificado médico forense, pero la Jueza cautelar de manera maliciosa y tendenciosa, observó el mismo, en el sentido de que no se encontraba actualizado; y, h) Estará en peligro inminente de muerte, si no es tratado adecuadamente, pues en el ambiente que se encuentra “le puede picar cualquier bacteria, él está encerrado conjuntamente con otras personas con sustancias y eso le puede causar daño a su salud y peligro a su vida…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La participación de terceros interesados en acciones de libertad
- si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado desarrollada en materia de amparo constitucional; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- Fragmento 15
- III.3. En cuanto al derecho a la vida y su directa relación con el derecho a la libertad y la protección de torturas o tratos crueles e inhumanos
- también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos. Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.
- Existe amenaza al derecho a la vida vinculada al derecho a la libertad
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- , para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- 2º Disponer