SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; sin embargo, restableciendo procedimiento, ordenó a la Jueza demandada, oficiar para que el médico forense haga una revisión médica al ahora accionante, para ver si efectivamente requería de una internación médica; bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien todo imputado no pierde sus derechos constitucionales y debe ser tratado como todo ser humano; sin embargo, existen procedimientos que se deben seguir y cumplir, para que la autoridad jurisdiccional, como contralor de las garantías y derechos de las partes, acceda a las peticiones efectuadas; es decir, que el juez necesita de pruebas que demuestren la necesidad apremiante que el imputado se encontraba privado de su libertad y de acudir ante instancias médicas a fin de ser atendido en sus lesiones; requiriéndose por ello -en el presente caso- de un certificado médico forense que acredite el deterioro de la salud física del accionante; b) Del certificado médico forense de 3 de septiembre de 2011, se deduce tan sólo que el accionante, se encuentra internado en la Clínica Melendres; c) No se adjuntó documentación nueva que respalde el delicado estado de salud del accionante, para constatar lo que se alega por el mismo; d) El tribunal no niega que a simple vista, el accionante pareciera estar delicado de salud, con herida que se puede evidenciar por la vista, pero eso no da la certeza de que el imputado tenga urgencia de acudir a una clínica o centro médico e internarse.