SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
a)
Con el uso de su derecho a réplica señaló: a) Es falso que no hubiese sido aprehendida, puesto que se encontraba encerrada en un cuarto oscuro y sin luz de DIPROVE, sin poder comunicarse, hasta que llegó su abogado; b) Estuvo detenida hasta que llegó la Fiscal, momento en el que recién la soltaron; c) En su contra no existió denuncia alguna; asimismo, la denuncia del supuesto delito de hurto de dos jóvenes -a quienes no conoce y que habría sido cometido el 9 de diciembre de 2011-, recién fue presentada después del arresto; y, d) Cabe aclarar que no se trataba de un delito cometido en flagrancia.
Ángel Marín Mollo, conductor patrullero de Radio Patrullas 110, mediante informe escrito de fs. 16 bis, así también mediante su abogado en audiencia, afirmó; a) El 20 de diciembre de 2011 a horas 17:35, recibió el reporte de la central de radio patrullas, sobre un posible robo de baterías en la Av. Moxos “altura circunvalación”, una vez en el lugar, encontró a Florencio Choque, efectivo policial a Maritza Arteaga Melgar, denunciante, y a la ahora accionante; y, b) Se les invitó a pasar por las oficinas de DIPROVE para el esclarecimiento del hecho, y fueron conducidos a instalaciones de la indicada Dirección, de los mismos se hizo cargo Wilbert Tito Nina efectivo policial de DIPROVE, bajo descargo policial.
Con el uso de su derecho a la dúplica, las autoridades demandadas, a través de su asesor legal, refirieron: a) Es falso que la denuncia se hubiese realizado en horas de la noche, como se tiene del libro de novedades, que evidencia que ese día Ángel Marín Mollo recibió la denuncia; b) La Fiscal de turno no liberó a la ahora accionante, sino que le hizo entrega de una notificación, procedimiento que tenía que cumplirse, y que por la agenda recargada de la referida autoridad, se extendió un poco.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las circunstancias de su inaplicabilidad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto