Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.4.
II.4. Orden de citación de 20 de diciembre de 2011 expedida por Miriam Genoveva Jáuregui Phillips, Fiscal de Turno, dirigida a Julio Tito Yujra, efectivo policial asignado al caso, dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de robo; para que asistida de su abogado defensor comparezca el 26 de del mes y año antes referidos, a dependencias de la Fiscalía de Distrito del Beni, a efectos de prestar su declaración informativa. Diligencia de citación que fue practicada en dependencias de DIPROVE a horas 21:25 del 20 de del mes y año indicados (fs. 2 y 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las circunstancias de su inaplicabilidad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto