SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 20 de diciembre de 2011, aproximadamente a horas 17:30, tres efectivos policiales, juntamente con Maritza Arteaga Melgar, llegaron a su domicilio -lugar en el que habita hace diez años, cuenta con una sala ubicada hacia la calle, en el que realiza el reciclaje de baterías, cartón, papel, botellas desechables de plástico, latas de cerveza, aluminio, con la debida licencia de funcionamiento-; y con prepotencia, sin ningún respeto, le acusaron de haber comprado dos baterías nuevas de dos jóvenes, a lo que respondió que frecuentemente compra baterías y otros productos reciclables, y que lo hace de buena fe; no obstante, los policías y la señora anteriormente mencionada, quisieron ingresar a su depósito para verificar si allí se encontraban sus baterías, razón por la que les solicitó orden emanada de autoridad competente, con la cual no contaban. Frente a la referida solicitud, la detuvieron y condujeron a la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) del Beni, promediando las 18:00 a 18:15 del 9 del citado mes y año, encerrándola aduciendo que estaba privada de libertad en calidad de “arrestada” por haber comprado dos baterías.

Posteriormente, Julio Tito Yujra, efectivo policial ahora demandado, retornó a su domicilio con Maritza Arteaga Melgar, quienes nuevamente ingresaron, razón por la que su abogado acudió al lugar a horas 18:30 y preguntó al referido efectivo policial si había alguna orden para entrar al depósito de su negocio, quien le respondió que no, y solo haría algunas preguntas; por ello el referido asesor legal les invitó a pasar a ver el depósito, por lo que ingresaron juntamente con la señora antes indicada -víctima del supuesto hurto de Batería- y al verificar que sus baterías no se encontraban en dicho depósito se retiraron.

A horas 19:10, su abogado se hizo presente en DIPROVE, y preguntó el motivo de su detención, a lo que los efectivos policiales ahora demandados respondieron que estaba en calidad de arrestada y que tendría que pasar ocho horas de arresto por haber comprado baterías de dos jóvenes, cuyos nombres no recordaba; sin embargo, una vez dicho abogado solicitó que le mostrasen la denuncia, le respondieron que mejor espere. Frente a toda esa irregularidad su abogado procura explicar a los ahora demandados, que su persona estaba ¡legalmente detenida y que su obligación era sacarla del cuarto donde la mantenían encerrada, al no existir ninguna denuncia sentada de baterías robadas, menos aún una orden emanada de autoridad competente, y al no tratarse de un delito flagrante,  el arresto era arbitrario e ilegal; no obstante, se negaron rotundamente a dejarla salir, hasta el momento en que su abogado logró comunicarse con la Fiscal y le explicó la ilegalidad del arresto, autoridad que se comunicó con Julio Tito Yujra, para que al menos le dejen en la sala de recepción de denuncias y le permitieran hablar con su asesor legal.

Sostiene que a horas 19:50 le dejaron salir del cuarto -donde la mantenían encerrada- y hablar con su abogado, y a horas 20:45 llegó Ronald Revollo Campos, Director de DIPROVE, quien solicitó el informe verbal del policía asignado al caso; este refirió haber sido víctima de amedrentamiento por parte del asesor legal, que le habría solicitado su nombre y el de Wilbert Tito Nina, efectivo policial ahora demandado; no obstante, su abogado explicó que los funcionarios policiales están en la obligación de identificarse.

Finalmente a horas 21:25, le entregaron una citación -para el día 26 de diciembre a horas 10:30 am- y recién a horas 21:50 su abogado logró persuadir a los ahora demandados del arresto ilegal arbitrario. Afirma que no existió ningún mandamiento u orden de arresto o apremio emanado por autoridad competente, vulnerándose así, lo establecido por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).