Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. Parte diario de Radio Patrulla 110, correspondiente al 20 de diciembre de 2011, emitido por Luis Javier Rojas Rojas, operador de turno; del cual se advierte que a horas 17:30, se atendió al llamado de Florencio Choque, de la Av. Moxos, sobre el robo de baterías, lugar al que se constituyó el vehículo M-7 a cargo de Ángel Marín Mollo, trasladado a oficinas de DIPROVE a Douglas Unavi Noza por la supuesta comisión del delito de robo de baterías, y a la ahora accionante como receptora de las mencionadas baterías (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las circunstancias de su inaplicabilidad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto