Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción; toda vez, que las autoridades demandadas, la habrían aprehendido y conducido a oficinas del DIPROVE del Beni, y detenido en ese lugar -en calidad de arrestada- sin que hubiese mandamiento, orden de arresto o apremio emanada de autoridad competente; todo ello sin observar lo dispuesto por el art. 227 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las circunstancias de su inaplicabilidad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto