SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 22 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que cesen todas las persecuciones que pesan o podrían pesar en contra del ahora accionante, asimismo condenó a los demandados a la reparación de daños y perjuicios, todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) Los efectivos policiales ahora demandados, señalan en sus informes que existía una denuncia de Maritza Arteaga Melgar contra la ahora accionante por la receptación de objetos robados, por ello radio patrullas 110 se constituyó en su domicilio y la condujo hasta las oficinas de DIPROVE, sin que exista ninguna orden de aprehensión por parte del fiscal o de autoridad competente; 2) El art. 227 del CPP establece que la policía podrá aprehender a toda persona cuando haya sido sorprendida en flagrancia, circunstancia que no se dio en el presente caso conforme a la documentación que se acompaña; 3) No se han cumplido con las formalidades previstas en los arts. 224 al 227 del adjetivo penal; y, 4) No existe razonabilidad o proporcionalidad en la forma por la que se condujo a DIPROVE a la ahora accionante, con el solo fin de entregarle una citación para que se presente el 26 de diciembre de 2011.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las circunstancias de su inaplicabilidad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto