SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 22 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que cesen todas las persecuciones que pesan o podrían pesar en contra del ahora accionante, asimismo condenó a los demandados a la reparación de daños y perjuicios, todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) Los efectivos policiales ahora demandados, señalan en sus informes que existía una denuncia de Maritza Arteaga Melgar contra la ahora accionante por la receptación de objetos robados, por ello radio patrullas 110 se constituyó en su domicilio y la condujo hasta las oficinas de DIPROVE, sin que exista ninguna orden de aprehensión por parte del fiscal o de autoridad competente; 2) El art. 227 del CPP establece que la policía podrá aprehender a toda persona cuando haya sido sorprendida en flagrancia, circunstancia que no se dio en el presente caso conforme a la documentación que se acompaña; 3) No se han cumplido con las formalidades previstas en los arts. 224 al 227 del adjetivo penal; y, 4) No existe razonabilidad o proporcionalidad en la forma por la que se condujo a DIPROVE a la ahora accionante, con el solo fin de entregarle una citación para que se presente el 26 de diciembre de 2011.