SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. Formulario de 20 de diciembre de 2011, por la que Maritza Arteaga Melgar, formalizó denuncia contra la ahora accionante, Douglas Unavi Nosa y otro, por el delito de robo de baterías del Bus “Gran Punata”, hecho ocurrido el 9 del mes y año antes referidos; indicando que el denunciado era su ayudante y que después del suceso no lo volvió a ver sino hasta esa tarde en que lo agarró y le preguntó dónde se encontraban las baterías, a lo que él respondió que las habría vendido a Deicy Zenteno Condori; por lo que fueron al domicilio de esta última, quien le indicó que no conocía, y en ese momento llegaron los efectivos policiales de radio patrullas 110 para posteriormente llevarlos a dependencias de DIPROVE (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las circunstancias de su inaplicabilidad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto