Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las circunstancias de su inaplicabilidad
Con la finalidad de evitar la tensión o el conflicto y entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, desarrolló los supuestos en materia penal, en virtud de los cuales, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad y que constituyen una excepción al carácter no subsidiario de esta acción tutelar, mismo que ha venido a denominarse subsidiariedad excepcional de la acción de libertad:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las circunstancias de su inaplicabilidad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto