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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013-L

    Fecha: 27-Ago-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
    • III.3.  Atribuciones del tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación incidental, contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares -deber de motivación y observar el principio de congruencia-
    • el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
    • entre ellos, por imperio de lo preceptuado por el art. 251 del CPP, a señalar audiencia para su consideración, a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso, sin recurso ulterior. Obligación que constituye una potestad reglada, es decir, que no queda a criterio de los administradores de justicia, el señalamiento o no, de la audiencia para la resolución del caso, sino que están constreñidos a celebrarla, en cumplimiento de lo estipulado por la precitada norma legal, que más allá de ser un simple postulado, persigue fines específicos, como es la materialización de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pilares fundamentales del actual sistema procesal penal;
    • III.4.  Principio de celeridad en la sustanciación de peticiones relacionadas con el derecho a la libertad
    • III.5.  Sobre las denuncias de aprehensiones ilegales o indebidas, efectos jurídicos en caso de ser evidentes y control que ejerce la jurisdicción constitucional al respecto
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Sobre los términos de la decisión asumida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto
    • III.6.2. De la Resolución pronunciada por el tribunal de apelación
    • III.6.3. Sobre la denuncia de ilegalidad en la aprehensión del accionante y la falta de atención de las autoridades demandadas
    • 2º

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