SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de El Alto, como los miembros de la Sala Penal Primera, dictaron resoluciones lesivas a sus derechos y garantías, señalando que la primera, sin que exista medios de prueba, que acrediten su probable participación y autoría en los hechos denunciados, dispuso su detención preventiva, obviando considerar los medios de prueba que presentó, ni pronunciarse sobre la ilegalidad de su aprehensión. Con relación al tribunal ad quem, sostiene que a tiempo de conocer el proceso en grado de apelación, convalidaron la vulneración de sus derechos, pues también habrían omitido pronunciarse sobre la ilegalidad de su aprehensión, sumado al hecho de haber señalado audiencia de apelación, luego de más de dos meses de radicada la causa.
En ese estado de antecedentes, con la finalidad de desarrollar de manera adecuada, el análisis de la problemática expuesta, siendo que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos en diferentes etapas procesales, las mismas merecen un estudio independiente, por tal razón este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuará un desarrollo analítico, identificando por separado si el accionar de las autoridades demandadas, vulneró los derechos denunciados, para luego determinar la concesión de tutela o no, en los términos que el accionante demanda de la justicia constitucional. Así se tiene lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3. Atribuciones del tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación incidental, contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares -deber de motivación y observar el principio de congruencia-
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- entre ellos, por imperio de lo preceptuado por el art. 251 del CPP, a señalar audiencia para su consideración, a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso, sin recurso ulterior. Obligación que constituye una potestad reglada, es decir, que no queda a criterio de los administradores de justicia, el señalamiento o no, de la audiencia para la resolución del caso, sino que están constreñidos a celebrarla, en cumplimiento de lo estipulado por la precitada norma legal, que más allá de ser un simple postulado, persigue fines específicos, como es la materialización de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pilares fundamentales del actual sistema procesal penal;
- III.4. Principio de celeridad en la sustanciación de peticiones relacionadas con el derecho a la libertad
- III.5. Sobre las denuncias de aprehensiones ilegales o indebidas, efectos jurídicos en caso de ser evidentes y control que ejerce la jurisdicción constitucional al respecto
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre los términos de la decisión asumida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.6.2. De la Resolución pronunciada por el tribunal de apelación
- III.6.3. Sobre la denuncia de ilegalidad en la aprehensión del accionante y la falta de atención de las autoridades demandadas
- 2º