SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, son varios los elementos que componen el debido proceso, a citar: el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba y el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras).

Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso, debe entenderse la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, así la SC 0486/2010-R de 5 de julio, puntualizó: “De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.

En consecuencia, tanto el deber de motivación, como la obligación de observar el principio de congruencia (art. 398 del CPP) y pertinencia en las resoluciones, deben ser observadas por la autoridad jurisdiccional en materia penal, a tiempo de emitir una decisión, evitando vulnerar derechos y garantías. Con mucha más razón, cuando de por medio se encuentran en tratamiento, derechos relacionados con la vida, la libertad, o la libre locomoción; por otro lado, conforme a la línea jurisprudencial sentada en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, la observancia de los elementos citados ut supra, adquieren mayor relevancia cuando se trate de resoluciones judiciales que, decidan la aplicación de medidas cautelares, la que resuelva su revocatoria, así como las que se emita en grado de apelación.