SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.5.
II.5. La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Resolución 376/11 de 12 de julio de 2011, llegó a la conclusión de que en el caso que le fue puesto a su conocimiento, concurren los requisitos previstos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 y 235.1 y 2 del CPP, por tal razón dispuso la detención preventiva de los imputados Eddy Omar Centellas Yavi, José Luis Alcalá y Ramiro Limachi Mamani en el penal de San Pedro de La Paz. En la misma resolución, sobre la denuncia de ilegalidad en la aprehensión del accionante, sostuvo “no se especifica que derechos de los imputados fueron violados o en que condiciones se los habría aprehendido (…) mas aun cuando el Sr. Fiscal ha acreditado como se ha llegado a la verdad histórica de los hechos, como se ha procedido a la aprehensión de los imputados y todos los actos que se han tenido atravesar para llegar a su cometido…” (sic) (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3. Atribuciones del tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación incidental, contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares -deber de motivación y observar el principio de congruencia-
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- entre ellos, por imperio de lo preceptuado por el art. 251 del CPP, a señalar audiencia para su consideración, a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso, sin recurso ulterior. Obligación que constituye una potestad reglada, es decir, que no queda a criterio de los administradores de justicia, el señalamiento o no, de la audiencia para la resolución del caso, sino que están constreñidos a celebrarla, en cumplimiento de lo estipulado por la precitada norma legal, que más allá de ser un simple postulado, persigue fines específicos, como es la materialización de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pilares fundamentales del actual sistema procesal penal;
- III.4. Principio de celeridad en la sustanciación de peticiones relacionadas con el derecho a la libertad
- III.5. Sobre las denuncias de aprehensiones ilegales o indebidas, efectos jurídicos en caso de ser evidentes y control que ejerce la jurisdicción constitucional al respecto
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre los términos de la decisión asumida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.6.2. De la Resolución pronunciada por el tribunal de apelación
- III.6.3. Sobre la denuncia de ilegalidad en la aprehensión del accionante y la falta de atención de las autoridades demandadas
- 2º