SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 124/2011 de 14 de diciembre, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada, en mérito a lo siguiente: a) La aprehensión ejecutada tiene sustento legal en el art. 226 del CPP, al existir bases para presumir la autoría o participación en el delito de asesinato, por tanto la imputación efectuada por la Fiscal de Materia, cumple los requisitos previstos en el art. 302 del adjetivo Penal; b) Sobre la defectuosa valoración de la prueba aportada por el accionante, la detención preventiva, tiene su base en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, así como en el art. 235 ter reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que faculta al juez cautelar aplicar medidas inclusive más graves a las solicitadas; c) No es cierto que en la audiencia de medidas cautelares, se haya reclamado la vulneración de derechos y garantías, pues de su revisión se advierte que, sólo se reclamó la ausencia del mandamiento de aprehensión, de los riesgos procesales, así como el contenido de la imputación formal; d) Sobre los riesgos procesales ocurrió lo propio, toda vez que en el acta de medidas cautelares, el Ministerio Público al igual que la parte querellante, fundamentaron la existencia de los mismos, siendo considerados por la Jueza cautelar codemandada para disponer la detención preventiva; e) Con relación a la ausencia de modo, forma, fecha, lugar y consumación de los hechos punibles, no se los reclamó oportunamente ante la autoridad cautelar, por lo que mal podría el tribunal de alzada pronunciarse al respecto; sin embargo, es necesario aclarar que al encontrarse en etapa preparatoria de juicio, será en la misma en que se llegue a ratificar los hechos reclamados para ingresar al juicio o en su caso disponer el sobreseimiento; f) Se sostiene que en audiencia de apelación la autoridad de alzada, no escuchó los reclamos del apelante, particularmente lo referido a la inexistencia de mandamiento de aprehensión, tal reclamo no es evidente por cuanto el Auto de Vista de 4 de octubre de 2011, consigna todos los argumentos expuestos en la apelación y sobre la inexistencia del mandamiento de aprehensión, invoca el art. 226 del CPP; y, g) Los alcances de la acción de libertad que establece el art. 125 de la CPE, orientan a una concesión cuando se considere que la vida está en peligro, exista una ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad. En el caso ninguno de los supuestos se configuran, pues con relación a la vida, el accionante no expresó tal fundamento, sobre el segundo supuesto, la detención es producto de una audiencia de medida cautelar; por otro lado, tampoco hubo indefensión, finalmente la aprehensión del imputado se produjo en base al art. 226 del CPP, siendo ordenada dentro de una acción penal que cuenta con imputación formal; en consecuencia, tampoco existe detención ilegal o indebida, por lo que las autoridades demandadas no obraron de manera ilegal.