Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
El accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución a su fuente laboral, al cargo de Técnico Municipal en la Subalcaldía de El Carmen de Iténez, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje; b) El pago de salarios devengados desde julio “hasta la fecha del año en curso” (sic); c) El pago de sus derechos sociales en subsidios de ley y los beneficios sociales que le corresponden, que son irrenunciables e imprescriptibles; y, d) Calificación de costas y responsabilidad civil y penal por los daños y perjuicios que le causaron por la conculcación de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria en la acción de amparo constitucional y la inversión de la prueba en materia laboral
- En consecuencia, la obligación de adjuntar prueba pertinente se considera como un requisito de ineludible cumplimiento por quien busca la tutela constitucional
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR