Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante contrato individual de trabajo a plazo fijo “00/2011” (sic), emitido el 3 de enero de 2011, por Jorge Salvatierra Leigue, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje, se tiene que el accionante, fue contratado para desempeñar el cargo laboral de Técnico Municipal de la Subalcaldía El Carmen de Iténez, hasta el 31 de diciembre de 2011, con un salario mensual de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos), a ser cancelado previa presentación de informe de actividades, con el visto bueno del Oficial Mayor Administrativo y aprobado por el Alcalde Municipal, cuya cláusula cuarta refiere que la rescisión del contrato, no requiere de preavisos de despido laboral (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria en la acción de amparo constitucional y la inversión de la prueba en materia laboral
- En consecuencia, la obligación de adjuntar prueba pertinente se considera como un requisito de ineludible cumplimiento por quien busca la tutela constitucional
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR