Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. Por nota JDTBENI 051/2011 de 29 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Beni, se certificó que realizada la revisión de los registros de denuncias, evidenció que no existe denuncia alguna contra la autoridad ahora demandada por parte de Juan Antonio Antelo Guzmán (fs. 92).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria en la acción de amparo constitucional y la inversión de la prueba en materia laboral
- En consecuencia, la obligación de adjuntar prueba pertinente se considera como un requisito de ineludible cumplimiento por quien busca la tutela constitucional
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR