SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”

No obstante, en el marco de los principios laborales establecidos en el art. 48.II de la CPE, se tiene que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Por ende, se deduce que cuando el trabajador reclama o demanda al empleador el cumplimiento de una obligación laboral, sin presentar prueba, esa falencia no puede ser la base de desestimación de lo demandado, pues el que tiene la obligación de rebatir con prueba idónea la pretensión del trabajador, es el empleador.