SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que el 3 de enero de 2011, suscribió un contrato a plazo fijo con el Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje, en el cual, se establecía que desempeñaría el cargo de Técnico Municipal de la Subalcaldía El Carmen de Iténez, cuya vigencia era hasta el 31 de diciembre del mismo año; no obstante, el 4 de septiembre de ese año fue destituido de forma arbitraria, pese a su situación de padre progenitor de un hijo menor a un año, sin haberle pagado sus sueldos devengados, hecho que continuó reclamando ante la nueva autoridad edil, ahora demandada, sin obtener resultado alguno.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante presentó contrato individual de trabajo de 3 de enero de 2011, que conforme a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no cuenta con la numeración correspondiente; habiendo negado la autoridad demandada, ésta relación laboral, indicando que el ahora accionante no trabajó en la institución, refiriendo asimismo, que no existen en archivos de la entidad informes del accionante, por cuanto señaló, que no se le pagó a éste ningún mes de sueldo, adjuntando como prueba para demostrar esto, las planillas de pago de la entidad edil correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2011, como se tiene en la Conclusión II.3 del presente Fallo; asimismo, el alcalde ahora demandado, mediante sus abogados manifestó, que tampoco existen notas de reclamó del accionante, con relación a su supuesta destitución y menos aún documento alguno con el cual se hubiera interrumpido esa relación de trabajo; al respecto, la parte demandada además adjuntó certificaciones de la oficina de conciliación ciudadana del Comando Departamental y de la Jefatura Departamental de Trabajo, ambas de Beni, referidas en las Conclusiones II.4 y 5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señalan la inexistencia de registro alguno de denuncia por parte del ahora accionante, contra la autoridad demandada.
Sobre los antecedentes señalados, se tiene que el accionante sólo presentó un contrato de trabajo, que no guarda las formalidades necesarias para demostrar su veracidad, al no hallarse visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, si bien el accionante señala que los pagos le fueron realizados mediante cheque; empero, no adjuntó constancia alguna de los mismos, ni señaló mínimamente el lugar en el cual se encuentren las pruebas conducentes a establecer dichos pagos; tampoco cursan en antecedentes los informes de trabajo con el correspondiente visto bueno del Oficial Mayor Administrativo y la aprobación del Alcalde Municipal de julio y agosto, sobre los cuales el accionante reclama pagos devengados, conforme a la cláusula tercera del contrato supuestamente suscrito entre el ahora accionante y la entidad edil; asimismo, en materia laboral debe considerarse la inversión de la carga de la prueba, o sea que el empleador demuestre la no afección de los derechos del empleado conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo.
Al respecto, en el presente caso, la prueba aportada por la parte demandada, demuestra que no son evidentes las vulneraciones que denuncia el accionante, tal como se detalló en los párrafos anteriores de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En este sentido, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada, en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria en la acción de amparo constitucional y la inversión de la prueba en materia laboral
- En consecuencia, la obligación de adjuntar prueba pertinente se considera como un requisito de ineludible cumplimiento por quien busca la tutela constitucional
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR