Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa certificación de 29 de noviembre de 2011, emitida por el funcionario de conciliación ciudadana del Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana, en el cual, se señala que de la revisión de libro de denuncias, archivo y demás documentos de la oficina de conciliación ciudadana, se establece, que no existe registro de denuncia efectuada por el ahora accionante (fs. 91)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria en la acción de amparo constitucional y la inversión de la prueba en materia laboral
- En consecuencia, la obligación de adjuntar prueba pertinente se considera como un requisito de ineludible cumplimiento por quien busca la tutela constitucional
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR