SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, estableció: “La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, procede: '…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
A su vez, el art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: '…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
Pese a ello la acción de amparo constitucional se activa, previo cumplimiento por parte del accionante de los requisitos de forma y de contenido, establecidos para la presentación de la demanda en esta acción de defensa, ello para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda efectuar un pronunciamiento de fondo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria en la acción de amparo constitucional y la inversión de la prueba en materia laboral
- En consecuencia, la obligación de adjuntar prueba pertinente se considera como un requisito de ineludible cumplimiento por quien busca la tutela constitucional
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR