SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

La autoridad demandada, mediante sus abogados apoderados, en audiencia señaló que: i) Al accionante no le asiste el derecho de plantear la acción, porque desde la firma del contrato de trabajo, el mismo no trabajó, por lo que, no se le pagó “ningún mes de sueldo” (sic); ii) No existen en los archivos de la entidad informe u orden de pago, como estipula el contrato, para el pago de sueldos del ahora accionante, porque el contrato no se ejecutó, habiendo permitido el accionante que transcurran más de seis meses sin efectuar acción legal alguna, no habiendo constancia de reclamó por parte de éste al respecto; iii) En virtud del principio de inmediatez debe declararse improcedente la acción, porque venció el plazo desde que se efectuó el acto ilegal, por tanto, no corresponde computarse éste desde el mes de septiembre, como señala el accionante, “para o dejar vencer el plazo de los seis meses” (sic); iv) No existe una relación contractual, así como tampoco existe un memorándum, carta, nota o documento alguno que refiera que se interrumpió esa relación de trabajo, “por lo que no existe obligación de la alcaldía a pagar esos recursos que son propios del Estado boliviano” (sic); y, v) La acción de amparo constitucional no es un mecanismo idóneo para hacer cumplir el contrato a plazo fijo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela e imponga costas y multas