SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“Aproximadamente a mediados del mes de julio” (sic), cuando se encontraban realizando trabajos de arado y preparado del terreno agrícola lechero que poseen hace más de veinte años, el Director Departamental a.i. del INRA de Cochabamba, se constituyó en éstos, advirtiéndoles que no se encontraban autorizados para realizar trabajos agrícolas, aunque esa sea para la alimentación del ganado lechero. Ante esta situación, el 19 de diciembre de 2011, presentaron un memorial ante la Dirección Nacional del citado Instituto, por el cual, se solicitó se dé cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 225/2011, en la que se dispuso revocar parcialmente las medidas precautorias impuestas al terreno del que serían poseedores. Solicitud que dio como resultado que el Director General de Asuntos Jurídicos del INRA, reitere al Director Departamental de Cochabamba del mencionado Instituto, que dé cumplimiento a dicha Resolución.
Pese a ello, el 30 de agosto de 2011, cuando se encontraban en el predio denominado “El Encanto”, arando y preparando el terreno para una posterior siembra, fueron sorpresivamente objeto de notificación con la RA 0064/2011 de 22 de agosto, mediante la cual, se dispuso la ampliación de la medida precautoria de paralización de trabajos, disponiendo la ejecución de la medida precautoria de desalojo, en la RA 0003/2011 de 28 de enero de 2011, argumentando que se habría constatado el incumplimiento de la medida precautoria de prohibición de innovar, que fue dispuesta en la mencionada Resolución Administrativa. Determinación arbitraria y contraria a la RA 225/2011 antes mencionada, que adquirió la calidad de cosa juzgada, contra la cual, se interpuso el respectivo recurso de revocatoria que fue rechazado por la RA 0079/2011 de 16 de septiembre y posterior recurso jerárquico, que también habría sido rechazado a través de RA 385/2011 de 7 de octubre.
Indican, que el Director Departamental a.i. de Cochabamba y el Responsable de Asuntos Administrativos y Jurídicos del INRA, al haber procedido a ampliar y complementar una Resolución revocada, estarían atentando a su derecho al trabajo, ya que su principal actividad sería producir forraje para el ganado vacuno lechero, cuya producción es entregada a la Planta Industrializadora de Leche (PIL).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del procedimiento administrativo agrario y agotamiento de vía
- Fragmento 17
- III.3. De la prohibición de innovar y de la prohibición de paralización de trabajos como medidas precautorias en la ejecución del proceso de saneamiento
- Fragmento 19
- III.5
- denegar
- CONFIRMAR