SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3. De la prohibición de innovar y de la prohibición de paralización de trabajos como medidas precautorias en la ejecución del proceso de saneamiento
Miguel Osorio en su “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales” Ed. Heliasta S.R.L., 24° Edición actualizada. 1997. I.S.B.N. 950-885-005-1, pág. 520, sobre la innovación, estableció que: “Es la acción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Procesalmente tiene valor en sentido negativo y cautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no innovar durante la tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida la apelación”.
Asimismo, el tratadista Enrique Ulate Chacón en su libro Tratado de Derecho Procesal Agrario, Editorial Guayacán Centroamericana, Edición 1999, pág. 437, indicó que: “En materia agraria la norma contenida en el artículo 242 del Código Procesal Civil tiene particular interés porque muchas veces se pone en peligro la continuidad de la producción, o bien la destrucción de los recursos naturales. Pero los alcances de la tutela cautelar va mas allá del mero principio de los amplios poderes del Juez, el 'Poder Agrario', cuya finalidad estriba precisamente en proteger esas situaciones para satisfacer un interés, no de la parte, sino de la colectividad”.
El DS 29215, mencionado supra, que reglamenta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su modificación a través de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, en su art. 10, otorga facultades al INRA de imponer medidas precautorias, tendientes a garantizar la ejecución de los procedimientos agrarios administrativos, mismas que serán de carácter temporal, aplicadas de forma oportuna y proporcional a la amenaza o riesgo en el caso concreto, para su ejecución podrán ser apoyadas inclusive por la fuerza pública. Por otro lado, durante el saneamiento las medidas precautorias a asumirse, se las impondrá para garantizar el derecho posesorio y de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del procedimiento administrativo agrario y agotamiento de vía
- Fragmento 17
- III.3. De la prohibición de innovar y de la prohibición de paralización de trabajos como medidas precautorias en la ejecución del proceso de saneamiento
- Fragmento 19
- III.5
- denegar
- CONFIRMAR