SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.2. Del procedimiento administrativo agrario y agotamiento de vía

         “Artículo 76.- (ACTOS RECURRIBLES) IV. Las resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este Reglamento, y no podrán impugnarse mediante acción contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional”.

“Artículo 85.- (PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN). Sobre el Recurso de Revocatoria refiere que: El recurso se presentará ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada en el término de cinco (5) días calendario, a partir de su notificación y se resolverá dentro del plazo de diez (10) días calendario, computable a partir de su interposición o a la recepción de actuados para su resolución.

a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra un acto que no produce indefensión ni impide la continuación del procedimiento; o la materia del recurso no este dentro del ámbito de su competencia;