SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.2. Del procedimiento administrativo agrario y agotamiento de vía
“Artículo 76.- (ACTOS RECURRIBLES) IV. Las resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este Reglamento, y no podrán impugnarse mediante acción contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional”.
“Artículo 85.- (PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN). Sobre el Recurso de Revocatoria refiere que: El recurso se presentará ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada en el término de cinco (5) días calendario, a partir de su notificación y se resolverá dentro del plazo de diez (10) días calendario, computable a partir de su interposición o a la recepción de actuados para su resolución.
a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra un acto que no produce indefensión ni impide la continuación del procedimiento; o la materia del recurso no este dentro del ámbito de su competencia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del procedimiento administrativo agrario y agotamiento de vía
- Fragmento 17
- III.3. De la prohibición de innovar y de la prohibición de paralización de trabajos como medidas precautorias en la ejecución del proceso de saneamiento
- Fragmento 19
- III.5
- denegar
- CONFIRMAR